Introducción
La prevención del lavado de dinero, financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva (LDA/FT/FPADM) es un imperativo para garantizar la integridad y seguridad de los sistemas financieros y salvaguardar la sociedad en general. En este contexto, los sujetos obligados deben aplicar un enfoque basado en riesgo (EBR) y el principio de proporcionalidad para cumplir efectivamente con las obligaciones establecidas en la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos. En este artículo, exploraremos cómo estas herramientas se convierten en pilares fundamentales para la lucha contra estos delitos.
Enfoque Basado en Riesgo
El enfoque basado en riesgo es una estrategia fundamental para identificar, evaluar y comprender los riesgos de LDA/FT/FPADM que enfrentan los sujetos obligados. Consiste en asignar recursos de manera eficiente para mitigar efectivamente los riesgos identificados. De esta manera, los esfuerzos de prevención y detección se concentran donde realmente son necesarios.
El enfoque basado en riesgo debe ser la base para la implementación de medidas adecuadas y proporcionales a los niveles de riesgo detectados. Esto implica que, en casos de riesgos mayores, los sujetos obligados deben ejecutar medidas intensificadas para administrar y mitigar dichos riesgos. Por otro lado, cuando los riesgos son menores, pueden aplicar medidas simplificadas, siempre y cuando estén justificadas y documentadas en las evaluaciones de riesgo.
Es importante resaltar que no deben aplicarse medidas simplificadas cuando exista sospecha de LDA/FT/FPADM, ya que la diligencia debe ser rigurosa en tales circunstancias.
Aplicación del Principio de Proporcionalidad
El principio de proporcionalidad es un complemento natural del enfoque basado en riesgo. Se refiere a adecuar las medidas de prevención y detección según el nivel de riesgo detectado. Esto significa que las acciones y recursos empleados deben estar proporcionados a la magnitud del riesgo.
Al evaluar el riesgo, los sujetos obligados deben tener en cuenta todos los factores relevantes antes de determinar el nivel de riesgo general y el nivel adecuado de mitigación. Pueden adaptar el alcance de las medidas, dependiendo del tipo y nivel de riesgo para los distintos factores de riesgo identificados.
Supervisión y Verificación
Las autoridades de supervisión, fiscalización y vigilancia tienen un papel fundamental en la verificación de la eficacia de los programas de prevención y detección adoptados por los sujetos obligados. Pueden revisar los perfiles de riesgo de LDA/FT/FPADM y las evaluaciones del riesgo preparadas por los sujetos obligados.
Esta revisión permite evaluar la idoneidad de las medidas simplificadas o el no cumplimiento de ciertas medidas de prevención, siempre y cuando exista un bajo riesgo probado de LDA/FT/FPADM. No obstante, es crucial que dicha justificación y documentación queden adecuadamente registradas.
Aplicación en el Sector Financiero
Los sujetos obligados supervisados por la Superintendencia del Sistema Financiero deben cumplir con lo establecido por el Comité de Normas del Banco Central de Reserva de El Salvador para la gestión de los riesgos asociados a LDA/FT/FPADM, según lo dispuesto en la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero.
Conclusiones
El enfoque basado en riesgo y el principio de proporcionalidad son herramientas poderosas para fortalecer la prevención del lavado de dinero, financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Su aplicación inteligente y efectiva permitirá a los sujetos obligados concentrar sus esfuerzos en los riesgos más significativos, garantizando así un sistema más seguro y resistente ante estas amenazas.
La colaboración entre los sujetos obligados y las autoridades de supervisión es esencial para mantener la efectividad de estas medidas y continuar en la lucha contra los delitos financieros y su impacto en la seguridad global.
Referencia: articulo 4, Instructivo UIF-FGR El Salvador,
Art. 99 del Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero.
Recomendación 7 del GAFI.