Introducción
El incumplimiento legal al no inscribirse ante la Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía General de La Republica (UIF-FGR) de El Salvador puede tener graves consecuencias para las empresas. La inscripción ante la UIF es obligatoria para una amplia gama de sujetos, incluyendo sociedades, empresas, entidades financieras y otras instituciones, como se menciona en la lista proporcionada. En este artículo, exploraremos las posibles consecuencias de no cumplir con este requisito y analizaremos los niveles de riesgo asociados a las actividades que están sujetas a la obligación de inscripción.
Consecuencias del Incumplimiento Legal
El incumplimiento de la obligación de inscribirse ante la UIF puede generar una serie de consecuencias legales y regulatorias para las empresas. Algunas de estas consecuencias incluyen:
- Sanciones y Multas: Las empresas que no cumplan con la inscripción ante la UIF pueden estar sujetas a sanciones y multas impuestas por las autoridades competentes. Estas sanciones pueden ser significativas y afectar la reputación y estabilidad financiera de la empresa.
- Prohibición de Operar: En casos graves de incumplimiento, las autoridades pueden imponer la prohibición de operar a la empresa, lo que tendría un impacto devastador en su funcionamiento y viabilidad.
- Responsabilidad Penal: Dependiendo de la gravedad del incumplimiento y de las leyes aplicables, los responsables de la empresa podrían enfrentar responsabilidad penal por su participación o complicidad en actividades ilícitas relacionadas con el lavado de dinero, financiamiento al terrorismo o proliferación de armas de destrucción masiva.
- Reputación Empresarial: El incumplimiento puede dañar significativamente la reputación de la empresa y afectar la confianza de sus clientes, inversores y socios comerciales.
- Investigaciones y Auditorías: Las empresas que no se inscriben ante la UIF pueden estar sujetas a investigaciones y auditorías exhaustivas por parte de las autoridades para evaluar el grado de cumplimiento y descubrir posibles actividades ilícitas.
Niveles de Riesgo y Sujetos Obligados
La lista de sujetos obligados a inscribirse ante la UIF es extensa y diversa, lo que refleja la importancia de involucrar a una amplia gama de sectores para prevenir y detectar actividades ilícitas. Algunos de los sujetos obligados son:
- Instituciones Financieras: Toda sociedad, empresa o entidad que forme parte de un grupo financiero supervisado por la Superintendencia del Sistema Financiero.
- Microfinancieras, Cajas de Crédito e Intermediarias Financieras no Bancarias: Incluyendo aquellas entidades que otorgan préstamos y captan depósitos.
- Importadores o Exportadores de productos e insumos agropecuarios y de vehículos nuevos o usados: Esto abarca a las empresas involucradas en el comercio de estos bienes.
- Sociedades Emisoras de Tarjetas de Crédito, Coemisores y Grupos Relacionados: Empresas dedicadas a la emisión de tarjetas de crédito y sus grupos relacionados.
- Casinos y Casas de Juego: Empresas que operan establecimientos de juegos de azar.
- Comercializadores de Metales y Piedras Preciosas: Empresas dedicadas a la comercialización de metales y piedras preciosas.
- Empresas e Intermediarios de Bienes Raíces: Incluyendo a los agentes y empresas de bienes raíces.
- Agencias de Viajes y Empresas de Transporte Aéreo, Terrestre y Marítimo: Compañías dedicadas a la prestación de servicios de transporte y viajes.
- Empresas dedicadas al envío y recepción de encomiendas y remesas: Esto incluye a aquellas empresas que facilitan el envío de remesas y paquetes.
- Empresas Constructoras: Incluyendo a aquellas que se dedican a la construcción de bienes inmuebles.
- Empresas Privadas de Seguridad e Importadoras y Comercializadoras de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares: Esto abarca a las empresas involucradas en la venta y comercialización de armas y artículos relacionados.
- Empresas Hoteleras: Incluyendo a los establecimientos hoteleros.
- Partidos Políticos: Incluyendo a los partidos políticos legalmente constituidos.
- Proveedores de Servicios Societarios y Fideicomisos: Empresas dedicadas a la prestación de servicios societarios y fideicomisos.
- Organizaciones no Gubernamentales: Incluyendo a las organizaciones sin fines de lucro.
- Inversionistas Nacionales e Internacionales: Personas naturales y jurídicas que realizan inversiones tanto a nivel nacional como internacional.
- Droguerías, Laboratorios Farmacéuticos y Cadenas de Farmacias: Empresas involucradas en la comercialización de productos farmacéuticos.
- Asociaciones, Consorcios y Gremios Empresariales: Incluyendo a las asociaciones empresariales y gremios.
- Cualquier otra Institución Privada o de Economía Mixta y Sociedades Mercantiles: Esto engloba a otras instituciones y empresas no mencionadas previamente.
- Abogados, Notarios, Contadores y Auditores: Profesionales encargados de reportar transacciones que excedan los Diez Mil dólares de los Estados Unidos de América.
Conclusión
El incumplimiento legal al no inscribirse ante la UIF de El Salvador puede tener graves consecuencias para las empresas, incluyendo sanciones, prohibición de operar y responsabilidad penal. Para prevenir estas consecuencias y cumplir con sus obligaciones legales, las empresas deben asegurarse de inscribirse ante la UIF antes de la fecha de vencimiento de la prórroga, que es el 6 de julio de 2023. Además, es fundamental comprender los niveles de riesgo asociados a las actividades de la empresa y aplicar un Sistema de Prevención de Lavado de Dinero y Activos, Financiamiento al Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva para mitigar dichos riesgos y garantizar una operación ética y conforme a la ley.
Referencias:
Para evitar la exposición a riesgos mayor, lease a detalle los artículos sancionadores de la Ley LCDA siguientes:
LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS
Art. 4.- El que depositare, retirare, convirtiere o transfiriere fondos, bienes o derechos relacionados que procedan directa o indirectamente de actividades delictivas, para ocultar o encubrir su origen ilícito, o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos a quien haya participado en la comisión de dichas actividades delictivas, dentro o fuera del país, será sancionado con prisión de cinco a quince años y multa de cincuenta a dos mil quinientos salarios mínimos mensuales vigentes para el comercio, industria y servicios al momento que se dicta la sentencia correspondiente.
Se entenderá también por lavado de dinero y de activos, cualquier operación, transacción, acción u omisión encaminada a ocultar el origen ilícito y a legalizar bienes y valores provenientes de actividades delictivas cometidas dentro o fuera del país.
En el caso de las personas jurídicas, las sanciones serán aplicadas a las personas naturales mayores de 18 años, que acordaron o ejecutaron el hecho constitutivo del lavado de dinero y de activos. (2)
CASOS ESPECIALES DE LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS
Art. 5.- Para los efectos penales se consideran también lavado de dinero y de activos, y serán sancionados con prisión de ocho a doce años y multa de cincuenta a dos mil quinientos salarios mínimos mensuales, computados conforme a lo establecido en el Artículo anterior, los hechos siguientes:
a) Ocultar o disfrazar en cualquier forma la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad aparentemente legal de fondos, bienes o derechos relativos a ellos, que procedan directa o indirectamente de actividades delictivas; y
b) Adquirir, poseer y utilizar fondos, bienes o derechos relacionados con los mismos, sabiendo que derivan de actividades delictivas con la finalidad de legitimarlas.
OTROS DELITOS GENERADORES DE LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS
Art. 6.- Estarán sometidos a la presente Ley toda actividad delictiva generadora de lavado de dinero y de activos, y de manera especial en lo que fuere aplicable a los siguientes delitos:
a) Los previstos en el capítulo IV de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas;
b) Comercio de personas;
c) Administración fraudulenta;
d) Hurto y Robo de vehículos;
e) Secuestro;
f) Extorsión;
g) Enriquecimiento ilícito;
h) Negociaciones ilícitas;
i) Peculado;
j) Soborno;
k) Comercio ilegal y depósito de armas;
l) Evasión de impuestos;
m) Contrabando de mercadería;
n) Prevaricato;
o) Estafa; y,
p) Todo acto de encubrimiento y legalización de dinero o bienes procedentes de actividades
delictivas
CASOS ESPECIALES DEL DELITO DE ENCUBRIMIENTO
Art. 7.- Para los efectos de esta Ley se consideran encubridores:
a) Los que sin concierto previo con los autores o partícipes del delito de lavado de dinero y de activos, ocultaren, adquirieren o recibieren dinero, valores u otros bienes y no informaren a la autoridad correspondiente, inmediatamente después de conocer su origen, o impidieren el decomiso de dinero u otros bienes que provengan de tal actividad delictiva;
b) Los que, sin concierto previo con los autores o partícipes, ayudaren a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta;
c) Los Superintendentes y demás funcionarios o empleados de los organismos encargados de fiscalizar o supervisar, que no comuniquen inmediatamente u obstaculicen el conocimiento a la
d) Fiscalía General de la República, de la información que les remitan las entidades bajo su control;
e) Quienes con conocimiento hayan intervenido como otorgantes en cualquier tipo de contrato simulado, de enajenación, mera tenencia o inversión, por medio de la cual se encubra la naturaleza, origen, ubicación, destino o circulación de las ganancias, valores, o demás bienes provenientes de hechos delictivos tal como se especifica en el Artículo 4 de esta Ley, o hayan obtenido de cualquier manera beneficio económico del delito; y
f) Quien compre, guarde, oculte o recepte dichas ganancias, bienes o beneficios, seguros y activos conociendo su origen delictivo.
En los casos de las letras a) y b) la sanción será de cinco a diez años de prisión y en los casos de las letras c), d) y e) de cuatro a ocho años de prisión.
ENCUBRIMIENTO CULPOSO
Art. 8.- En los casos del artículo anterior, si el encubrimiento se produjere por negligencia, impericia o ignorancia inexcusable en las atribuciones de los funcionarios o empleados de las instituciones a que se refiere el Artículo 2 de esta Ley o de los organismos fiscalizadores o de supervisión en que se produce, la sanción será de dos a cuatro años.
Art. 8-A.- El que por sí o interpósita persona al ingresar, transitar o salir del territorio de la República por cualquier vía independientemente de su nacionalidad, omita declarar, declare falsamente o de forma inexacta, a la autoridad aduanera, en el formulario previamente establecido, la posesión, tenencia o transporte de billetes, instrumentos negociables al portador, títulos valores o bienes con valor cambiario que no sean de uso personal, individualmente o en conjunto, valorados en moneda nacional o extranjera, en la cuantía de diez mil dólares de los Estados Unidos de América o más o el equivalente en moneda extranjera, será sancionado con prisión de tres a cinco años.
En el formulario a que se refiere el inciso anterior, deberá advertirse lo establecido en el presente artículo. (6)